UNA RESOLUCIÓN DISCUTIBLE

La reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, ratificando la solicitud del llamado pasaporte Covid y fallando en contra de la petición de varias Asociaciones y personas, por supuesto que hay que respetarla, sin embargo, en modo alguno podemos evitar el manifestar nuestro total desacuerdo, pues dicha resolución, tiene en mi humilde opinión y dicho con todo el respeto a la Sala, incongruencias con el sentido común.

Dice la resolución de los señores Magistrados, en referencia al llamado pasaporte COVID: ”la medida es adecuada, Y en cuanto se ofrecen evidencias científicas que avalan el menor riesgo de infección entre vacunado que en no vacunados”.

Esta afirmación, no es cierta según los siguientes datos que voy a aportar: La ponencia de Alertas, entidad asesora, formada por técnicos del Ministerio y de las diferentes Consejerías de los Gobiernos Autonómicos, decía el 30 de Noviembre pasado lo siguiente en referencia al pasaporte COVID: La ponencia asegura sin embargo “que no hay evidencia de que esta medida tenga un efecto en la reducción de la transmisión”. Aún razona más en su oposición, diciendo :”En los países del entorno europeo donde se esta utilizado (en referencia al citado pasaporte COVID), los casos están aumentado de forma importante, si bien es cierto, que sus coberturas vacúnales son muy inferiores a las de España. Es previsible que el efecto en España, con coberturas más elevadas todavía sea menor”.

Pero es que además las razones dada por el Tribunal quedan aún más en el aire con los datos siguientes: A finales del pasado mes de Octubre, la prestigiosa revista médica THE LANCET INFECTIOUS DISEASE, publicaba que “desafortunadamente la eficacia de las vacunas en reducir la transmisión es mínima en el contexto de la variante Delta y otro estudio publicado en pre-print THE Lancet, va incluso mucho más allá, afirmando que la eficacia de las vacunas de Pfizer y Astrazeneca, (es decir el 85 por ciento de las administradas en España) ha caído tan rápidamente que “no tienen ninguna eficacia”.

Por lo tanto, señores Magistrados, ¿para qué sirve el pasaporte COVID ?.

Respecto al derecho de igualdad, que el Tribunal considera que no se vulnera, pues no se produce discriminación entre aquellos que esta vacunados y los que no están, al recordar el Tribunal que se permite con un test de antígenos o una prueba PDIA o el certificado de haber pasado la infección.

Este hecho crea desigualdad objetivamente, un test de antígenos cuesta cuarenta euros y solo sirve para 48 horas y un PCR en torno a 140 euros, por lo que es obvio que se crea una discriminación total; otra cuestión distinta, sería que el acceso a test de antígenos fuera gratuito y accesible a la población.

El derecho a la prevalencia de la salud sobre otros derechos, aspecto que no ponemos en discusión tendría sentido, si el pasaporte COVID, garantizará estar libre de enfermedad y contagio, cosa que evidentemente no ocurre.

Por otro lado y desde el máximo respeto y por supuesto aceptación de su decisión, el rechazar algunos informes, me supongo que muy importantes, por no estar traducidos al español, parece más una disculpa para no entrar en el fondo del asunto, pues en interés por buscar el fondo de la cuestión, se debiera haber solicitado antes de dictaminar una resolución dicha traducción.

En definitiva una resolución que no convence, pues dicho con todo respeto al Tribunal, el recortar derechos es algo muy grave y que debiera de estar meridianamente claro, cuestión que con los datos que aportamos en modo alguno es así