El Tribunal de Apelación de Portugal en una sentencia del 11 de Noviembre acaba de dar un veredicto muy importante relativo a las llamadas pruebas PCR.
En la sentencia dictada a petición de cuatro personas confinadas por haber dado positivo en las pruebas PCR, se dice:” el diagnostico de la existencia de una enfermedad en relación a todas y cada una de las personas, es un asunto que no puede ser realizado por ley, ya que son actos que el ordenamiento jurídico reserva a la competencia exclusiva de un médico.
Respecto a la prueba PCR, la sentencia dice los siguiente: “En vista de la evidencia científica actual, esta prueba en si misma es incapaz de determinar, más allá de toda duda razonable que tal positividad corresponda a una persona por el virus SARC-COV-2”.
Esta confiabilidad depende del número de ciclos que componen la prueba, para que esta fiabilidad depende de la carga viral presente.
Si una persona da positivo PCR, si se usa el umbral de 35 ciclos o más como se describe en la mayoría e los laboratorios de Europa y Estados Unidos, la posibilidad de que persona este infectada es del 3 por ciento y la posibilidad de que sea falso es del 97 por ciento. El Tribunal desconoce el ciclo utilizado para las pruebas PCR del Portugal.
Esta sentencia en si, defiende una tesis que es defendida por importantes especialistas de todo el mundo sobre la validez de las prueba PCR, pero que por intereses desconocidos se ignora por parte de muchos países.
Es en realidad otro “agujero negro” de lo relativo a esta pandemia.
En realidad una duda más para pensar y meditar en medio de tanta vulneración de derechos y libertades en medio mundo.